COMPAÑÍA: SURNE (Seguros y Pensiones)
Nº DE PÓLIZA: 20250320357576
GRUPO: General
ACTIVIDAD ASEGURADA: Alumnos de los cursos de Surf, durante la práctica de la actividad en el mismo.
RESUMEN GARANTIAS SUSCRITAS
Surne, Mutua de Seguros, garantiza, desde la fecha de efecto indicada en este certificado, los riesgos detallados seguidamente, conforme a lo establecido en la póliza colectiva contratada por el Tomador del Seguro.
PRODUCTO: SURNE ACCIDENTES COLECTIVOS
PRODUCTO | GRUPO | COBERTURA | EDAD VENCIMIENTO | CAPITAL ASEGURADO |
INV ABSOLUTA ACCIDENTE LABORAL Beneficiario: EL ASEGURADO |
1 | LABORAL | 76 | 6.000,00€ |
ASISTENCIA SANITARIA POR ACCIDENTE LABORAL Beneficiario: EL ASEGURADO |
1 | LABORAL | 65 | 3.000,00€ |
INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL Beneficiario: EL ASEGURADO |
1 | LABORAL | 67 | 6.000,00€ |
FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE LABORAL Beneficiario: SI NO SE DESIGNAN BENEFICIARIOS, LO SERÁN POR EL ORDEN PRECEDENTE Y EXCLUYENTE SIGUIENTE: 1)CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO LEGALMENTE CONSTITUIDA 2)DESCENDIENTES 3)PADRES 4)HERMANOS 5)HEREDEROS LEGALES |
1 | LABORAL | 70 | 6.000,00€ |
ANEXO: BAREMO DE PARCIALES
Invalidez Parcial según baremo:
Se considera como tal la indemnización que, en caso de ser contratada en las Condiciones Particulares, concede la Mutua para el caso de que el
Asegurado sufriera una invalidez parcial como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza.
La indemnización a pagar en estos casos será la que resulte de aplicar sobre el capital pactado en el contrato los siguientes porcentajes:
DESCRIPCION | % TOTAL | %Dcho. | % Izdo. |
Pérdida total del brazo o de la mano | 60 | 50 | |
Pérdida total del movimiento del hombro | 25 | 20 | |
Pérdida total del movimiento del codo | 20 | 15 | |
Pérdida total del movimiento de la muñeca | 20 | 15 | |
Pérdida del pulgar y el índice de la mano | 30 | 15 | |
Pérdida total de tres dedos de la mano, comprendidos el pulgar y el índice | 30 | 15 | |
Pérdida total de dos de estos últimos dedos de la mano | 15 | 12 | |
Pérdida total de tres dedos de la mano que no sean el pulgar o el índice | 25 | 20 | |
Pérdida total del pulgar y de otro dedo de la mano que no sea el índice | 25 | 20 | |
Pérdida total del índice y de otro dedo de la mano que no sea el pulgar | 20 | 15 | |
Pérdida total del índice sólo de la mano | 15 | 10 | |
Pérdida total del dedo mayor, del anular o del meñique de la mano | 10 | 8 | |
Pérdida total de una pierna o de un pie | 50 | ||
Amputación parcial de un pie, comprendiendo todos los dedos | 30 | ||
Ablación de la mandíbula inferior | 30 | ||
Pérdida total de un ojo o reducción de la visión binocular a la mitad | 25 | ||
Sordera completa e incurable de los dos oídos | 40 | ||
Sordera completa de un oído | 10 | ||
Pérdida total del movimiento de una cadera, rodilla o de un tobillo | 20 | ||
Acortamiento por lo menos de cinco centímetros de un miembro inferior | 15 | ||
Pérdida total del pulgar del pie | 10 | ||
Pérdida total del otro dedo del pie | 3 |
En el caso de que con posterioridad al pago de la indemnización por Invalidez Parcial sobreviniera en el Asegurado la Muerte o Invalidez Absoluta, las cantidades satisfechas por la Mutua se considerarán abonadas a cuenta de la suma total asegurada por estos conceptos.
CLAUSULA GENERICA DE ASISTENCIA SANITARIA ILIMITADA EN CENTROS CONCERTADOS O HASTA EL LIMITE INDICADO EN CONDICIONES PARTICULARES
ASISTENCIA SANITARIA POR ACCIDENTE:
Salvo que se indique lo contrario en las Condiciones especiales NO estarán cubiertos:
Delimitación del riesgo: hechos excluidos del seguro
No se concederán indemnizaciones, al no ser objeto del contrato y no quedar cubiertos por la Mutua, los siguientes hechos:
Las lesiones traumáticas no accidentales, tales como: tirones, roturas o desgarros y distensiones musculares, contracturas, tendinitis, sobreesfuerzos, torceduras y esguinces, en general, todas aquellas lesiones que no cumplan la definición de accidente (traumatismopor causa violenta, externa, súbita y ajena a la voluntad del asegurado.
Los hechos que no tengan la consideración de accidentes según lo estipulado en la definición de accidente, así como los que violen cualquier disposición legal.
Los accidentes debidos al uso voluntario de drogas o estupefacientes o a embriaguez, en los términos anteriormente descritos, u ocurridos en estado de enajenación mental o sonambulismo.
Las Autolesiones, y el suicidio o su tentativa, causados consciente o inconscientemente.
Los hechos resultantes de la reacción o radiación nuclear, de intervenciones en corrientes eléctricas de alta tensión, así como la contaminación radiactiva.
Aquellos acontecimientos que tengan la consideración legal de extraordinarios.
Las consecuencias de guerras u operaciones de carácter similar
Los siniestros producidos como consecuencia de la práctica como profesional de cualquier deporte. A estos efectos se entiende como práctica profesional de un deporte la práctica individual o colectiva bajo la organización y supervisión de una Federación deportiva, Organismo o Club que constituye, para la persona que realiza ese deporte, su medio de vida.
Ejercicio de deportes arriesgados, se consideran arriesgados:
Las enfermedades de cualquier naturaleza, incluso el infarto de miocardio y eventos cerebrovasculares, así como las lesiones corporales que puedan producirse a consecuencia de los mismo y consecutivas a operaciones realizadas por el Asegurado sobre sí mismo.
Las insolaciones, congelaciones u otros efectos de la temperatura atmosférica, salvo que sean consecuencia de un accidente.
Las aneurismas, varices, toda clase de hernias y sus consecuencias, así como las distensiones musculares, cervicales y el lumbago, sea cual fuere la causa.
Las intoxicaciones o envenenamientos por ingestión de productos alimenticios en general.
Las enfermedades infecciosas (salvo que la penetración del virus en el cuerpo venga dada por una lesión producida por accidente cubierto en la póliza), entre otras la del sueno, malaria, paludismo, fiebre amarilla, y los síncopes, desvanecimientos, ataques de apoplejía o epilepsia, así como las lesiones que puedan producirse a consecuencia de los mismos.
Las lesiones causadas por los rayos X, el radium y sus compuestos, salvo que sean consecuencia de un tratamiento aplicado al Asegurado a consecuencia de un accidente garantizado en este contrato.
Accidentes causados por la participación del Asegurado en duelos, desafíos, apuestas o riñas, salvo que, en este último caso, el Asegurado actúe en legítima defensa (y así sea declarado por resolución judicial firme). Se excluyen también las lesiones ocasionadas por actos delictivos del Asegurado o que sean consecuencia de imprudencia temeraria o negligencia grave.