SEGURO DE ACCIDENTES

COMPAÑÍA: SURNE (Seguros y Pensiones)
Nº DE PÓLIZA: 20250320357576
GRUPO: General
ACTIVIDAD ASEGURADA: Alumnos de los cursos de Surf, durante la práctica de la actividad en el mismo.

RESUMEN GARANTIAS SUSCRITAS

 

Surne, Mutua de Seguros, garantiza, desde la fecha de efecto indicada en este certificado, los riesgos detallados seguidamente, conforme a lo establecido en la póliza colectiva contratada por el Tomador del Seguro.

PRODUCTO: SURNE ACCIDENTES COLECTIVOS

 PRODUCTO GRUPO COBERTURA EDAD VENCIMIENTO CAPITAL ASEGURADO

INV ABSOLUTA ACCIDENTE LABORAL

Beneficiario: EL ASEGURADO

1 LABORAL 76 6.000,00€

ASISTENCIA SANITARIA POR ACCIDENTE LABORAL

Beneficiario: EL ASEGURADO

1 LABORAL 65 3.000,00€

INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL

Beneficiario: EL ASEGURADO

1 LABORAL 67 6.000,00€

FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE LABORAL

Beneficiario: SI NO SE DESIGNAN BENEFICIARIOS, LO SERÁN POR EL ORDEN PRECEDENTE Y EXCLUYENTE SIGUIENTE:

1)CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO LEGALMENTE CONSTITUIDA 2)DESCENDIENTES 3)PADRES 4)HERMANOS 5)HEREDEROS LEGALES

1 LABORAL 70 6.000,00€

 

ANEXO: BAREMO DE PARCIALES

Invalidez Parcial según baremo:

Se considera como tal la indemnización que, en caso de ser contratada en las Condiciones Particulares, concede la Mutua para el caso de que el

Asegurado sufriera una invalidez parcial como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza.

 

La indemnización a pagar en estos casos será la que resulte de aplicar sobre el capital pactado en el contrato los siguientes porcentajes:

DESCRIPCION % TOTAL %Dcho. % Izdo.
Pérdida total del brazo o de la mano   60 50
Pérdida total del movimiento del hombro   25 20
Pérdida total del movimiento del codo   20 15
Pérdida total del movimiento de la muñeca   20 15
Pérdida del pulgar y el índice de la mano   30 15
Pérdida total de tres dedos de la mano, comprendidos el pulgar y el índice   30 15
Pérdida total de dos de estos últimos dedos de la mano   15 12
Pérdida total de tres dedos de la mano que no sean el pulgar o el índice   25 20
Pérdida total del pulgar y de otro dedo de la mano que no sea el índice   25 20
Pérdida total del índice y de otro dedo de la mano que no sea el pulgar   20 15
Pérdida total del índice sólo de la mano   15 10
Pérdida total del dedo mayor, del anular o del meñique de la mano   10 8
Pérdida total de una pierna o de un pie 50    
Amputación parcial de un pie, comprendiendo todos los dedos 30    
Ablación de la mandíbula inferior 30    
Pérdida total de un ojo o reducción de la visión binocular a la mitad 25    
Sordera completa e incurable de los dos oídos 40    
Sordera completa de un oído 10    
Pérdida total del movimiento de una cadera, rodilla o de un tobillo 20    
Acortamiento por lo menos de cinco centímetros de un miembro inferior 15    
Pérdida total del pulgar del pie 10    
Pérdida total del otro dedo del pie 3    

En el caso de que con posterioridad al pago de la indemnización por Invalidez Parcial sobreviniera en el Asegurado la Muerte o Invalidez Absoluta, las cantidades satisfechas por la Mutua se considerarán abonadas a cuenta de la suma total asegurada por estos conceptos.

CLAUSULA GENERICA DE ASISTENCIA SANITARIA ILIMITADA EN CENTROS CONCERTADOS O HASTA EL LIMITE INDICADO EN CONDICIONES PARTICULARES

ASISTENCIA SANITARIA POR ACCIDENTE:

  • Por la presente cobertura queda cubierta en los centros concertados por la aseguradora en cuantía ilimitada durante un periodo de 12 meses o en centros de libre elección hasta la cuantía máxima señalada en las condiciones particulares y como máximo hasta un periodo de 12 meses las siguientes prestaciones:
  • Los servicios médicos en un centro asistencial, con inclusión de los gastos derivados de los mismos, pruebas médicas (incluidos los servicios complementarios prescritos por un facultativo durante el proceso de curación en régimen no hospitalario) y quirúrgicas.
  • Gastos de hospitalización entendiendo por tales la habitación y la manutención, sin extras, del Centro Sanitario en que se halle internado el Asegurado.
  • Traslados y desplazamientos, que incluye únicamente los gastos por traslado urgente del-<:tesde el lugar del accidente hasta el centro sanitario donde deba recibir la debida atención médica y hasta un máximo de 6.000€, quedando excluidos los servicios de transporte 061 Y/O 112
  • Asistencia de urgencias que comprende aquellos gastos derivados de la necesaria asistencia de carácter urgente y primeros auxilios.
  • Gastos de rehabilitación física que incluye los servicios de fisioterapia y similares, que deba utilizar el Asegurado por prescripción médica durante el proceso de curación excluyendo la rehabilitación a domicilio y en piscina.
  • Gastos derivados de material de osteosíntesis entendiendo por tal cualquier elemento empleado para la síntesis o unión de los extremos de un hueso, para soldar elementos articulares o para la provocación quirúrgica de anquilosis de una articulación hasta un límite económico por dicho concepto de 1.200 euros.

Salvo que se indique lo contrario en las Condiciones especiales NO estarán cubiertos:

  • Gastos farmacéuticos.
  • Gastos de elementos auxiliares (muletas, sillas de ruedas y análogos)Gastos de material y prótesis ortopédica, dentaria, óptica o acústica.
  • Gastos derivados de pruebas diagnósticas diferenciales o de 2ª opinión.
  • Gastos de tratamiento que implanten cultivos de células madre o factores de crecimiento, así como las infiltraciones de ácido hialurónico.
  • Gastos derivados de trasplante de órgano/tejidos de donante vivo o donante fallecido.
  • No están comprendidos dentro de la cobertura de la póliza, las posibles nuevas técnicas complementarias de diagnóstico o terapéuticas que vayan apareciendo en el espectro asistencial de la Medicina. En cualquier caso, la Aseguradora, siguiendo su norma tradicional las incorporará a su póliza, cuando su utilidad y eficacia estén contrastadas.

Delimitación del riesgo: hechos excluidos del seguro

No se concederán indemnizaciones, al no ser objeto del contrato y no quedar cubiertos por la Mutua, los siguientes hechos:

Las lesiones traumáticas no accidentales, tales como: tirones, roturas o desgarros y distensiones musculares, contracturas, tendinitis, sobreesfuerzos, torceduras y esguinces, en general, todas aquellas lesiones que no cumplan la definición de accidente (traumatismopor causa violenta, externa, súbita y ajena a la voluntad del asegurado.

Los hechos que no tengan la consideración de accidentes según lo estipulado en la definición de accidente, así como los que violen cualquier disposición legal.

Los accidentes debidos al uso voluntario de drogas o estupefacientes o a embriaguez, en los términos anteriormente descritos, u ocurridos en estado de enajenación mental o sonambulismo.

Las Autolesiones, y el suicidio o su tentativa, causados consciente o inconscientemente.

Los hechos resultantes de la reacción o radiación nuclear, de intervenciones en corrientes eléctricas de alta tensión, así como la contaminación radiactiva.

Aquellos acontecimientos que tengan la consideración legal de extraordinarios.

Las consecuencias de guerras u operaciones de carácter similar

Los siniestros producidos como consecuencia de la práctica como profesional de cualquier deporte. A estos efectos se entiende como práctica profesional de un deporte la práctica individual o colectiva bajo la organización y supervisión de una Federación deportiva, Organismo o Club que constituye, para la persona que realiza ese deporte, su medio de vida.

Ejercicio de deportes arriesgados, se consideran arriesgados:

  • Artes marciales, boxeo, karate y lucha corporal,
  • Deportes aéreos en general (paracaidismo, ascensiones en globo, ala delta, ultra ligeros, planeadores, y similares).
  • Submarinismo con empleo de aparatos de respiración
  • Automovilismo y motociclismo.
  • Alpinismo, escalada, incluyendo travesía de glaciares y espeleología, rafting y puenting.
  • Derivados del ejercicio del toreo y de los encierros de reses bravas.
  • Equitación y polo
  • Ejercicio de la caza mayor.

Las enfermedades de cualquier naturaleza, incluso el infarto de miocardio y eventos cerebrovasculares, así como las lesiones corporales que puedan producirse a consecuencia de los mismo y consecutivas a operaciones realizadas por el Asegurado sobre sí mismo.

Las insolaciones, congelaciones u otros efectos de la temperatura atmosférica, salvo que sean consecuencia de un accidente.

Las aneurismas, varices, toda clase de hernias y sus consecuencias, así como las distensiones musculares, cervicales y el lumbago, sea cual fuere la causa.

Las intoxicaciones o envenenamientos por ingestión de productos alimenticios en general.

Las enfermedades infecciosas (salvo que la penetración del virus en el cuerpo venga dada por una lesión producida por accidente cubierto en la póliza), entre otras la del sueno, malaria, paludismo, fiebre amarilla, y los síncopes, desvanecimientos, ataques de apoplejía o epilepsia, así como las lesiones que puedan producirse a consecuencia de los mismos.

Las lesiones causadas por los rayos X, el radium y sus compuestos, salvo que sean consecuencia de un tratamiento aplicado al Asegurado a consecuencia de un accidente garantizado en este contrato.

Accidentes causados por la participación del Asegurado en duelos, desafíos, apuestas o riñas, salvo que, en este último caso, el Asegurado actúe en legítima defensa (y así sea declarado por resolución judicial firme). Se excluyen también las lesiones ocasionadas por actos delictivos del Asegurado o que sean consecuencia de imprudencia temeraria o negligencia grave.